Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Edgar Carrasco, en representación legal del Banco Sur en Liquidación, intervino en la audiencia, manifestando que no se produjo la perención de instancia, porque lo que marca el inicio del plazo de la perención es el acto de cualquiera de las partes, y en ese sentido después de la última actuación de la parte demandante, producida el 8 de diciembre de 2005, se han producido otras actuaciones, dictándose un proveído y procedido a las notificaciones, continuando el proceso en forma normal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR