Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 04/08 de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 992 vta. a 994, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR