SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 04 de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 992 vta. a 994, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Isaac Shiriqui Vejarano, en representación de la Sociedad Agropecuaria Nueva Moka Ltda. contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de esa Corte Superior y contra Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos de la sociedad que representa a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR