SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1.

El abogado del recurrente a tiempo de ratificar el contenido íntegro de su demanda,  ampliándolo manifestó que no hay ningún artículo que diga que la persona que ganó la perención de instancia y no la pida en su momento, la pierde, habiendo hecho en ese sentido una interpretación abusiva el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial así como la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, siendo que esa interpretación no tiene asidero legal, no pudiendo los jueces y tribunales alterar los procedimientos judiciales, conforme lo señala el art. 29 de la CPEabrg.