Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1.
El abogado del recurrente a tiempo de ratificar el contenido íntegro de su demanda, ampliándolo manifestó que no hay ningún artículo que diga que la persona que ganó la perención de instancia y no la pida en su momento, la pierde, habiendo hecho en ese sentido una interpretación abusiva el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial así como la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, siendo que esa interpretación no tiene asidero legal, no pudiendo los jueces y tribunales alterar los procedimientos judiciales, conforme lo señala el art. 29 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR