SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento

De los antecedentes que informan el cuaderno procesal, en especial de las Resoluciones de 20 de noviembre de 2006 y 24 de abril de 2007 pronunciadas por el Juez de la causa, y del Auto de Vista de 26 de octubre de 2007 emitido por la Sala Civil Segunda, se puede constatar que las autoridades ahora demandadas justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento, debiendo además tomarse en cuenta que el cómputo se realiza desde la última actuación.