Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
De los antecedentes que informan el cuaderno procesal, en especial de las Resoluciones de 20 de noviembre de 2006 y 24 de abril de 2007 pronunciadas por el Juez de la causa, y del Auto de Vista de 26 de octubre de 2007 emitido por la Sala Civil Segunda, se puede constatar que las autoridades ahora demandadas justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento, debiendo además tomarse en cuenta que el cómputo se realiza desde la última actuación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR