SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente amparo constitucional, el ahora accionante denuncia que en el proceso ordinario de pago de obligación y nulidad de sentencia ejecutiva, incoada por el Banco Sur S.A. en liquidación, en ejercicio de su derecho, invocó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, declare la perención de instancia, apoyado en el art. 309 del CPC, manifestando, que había transcurrido más de seis meses sin actividad procesal desde el 9 de diciembre de 2005 hasta el 24 de julio de 2006; empero, el Juez de la causa declaró y ratificó no haber lugar a la perención de instancia con el fundamento de que la misma debe ser declarada en tiempo oportuno y no ser solicitada cuando se han realizado diligencias que ponen nuevamente en movimiento el proceso, añadiendo que la perención de instancia se computa desde la última actuación. Apelada como fue esta Resolución, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR