SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente amparo constitucional, el ahora accionante denuncia que en el proceso ordinario de pago de obligación y nulidad de sentencia ejecutiva, incoada por el Banco Sur S.A. en liquidación, en ejercicio de su derecho, invocó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, declare la perención de instancia, apoyado en el art. 309 del CPC, manifestando, que había transcurrido más de seis meses sin actividad procesal desde el 9 de diciembre de 2005 hasta el 24 de julio de 2006; empero, el Juez de la causa declaró y ratificó no haber lugar a la perención de instancia con el fundamento de que la misma debe ser declarada en tiempo oportuno y no ser solicitada cuando se han realizado diligencias que ponen nuevamente en movimiento el proceso, añadiendo que la perención de instancia se computa desde la última actuación. Apelada como fue esta Resolución, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la misma.