SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
En ese sentido, resulta preciso hacer notar que la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra puesto que como se tiene explicado en el punto II.2 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional, de fs. 889 a 894 cursan memoriales de interposición de excepciones y contestación a la demanda de 31 de agosto y 7 de septiembre de 2005 de la empresa “Nueva Moka” Ltda.; posteriormente, mediante memorial de 18 de octubre de 2005, presentado por la parte demandante, Banco Sur en Liquidación se devolvió la comisión instruida, que mereció la providencia de 9 de diciembre de 2005 del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 913 vta.), siendo esa la última actuación procesal. Posteriormente, se ingresó en vacación judicial desde el 17 de diciembre al 31 de ese mes (fs. 913 vta.), y luego de un ínterin de casi siete meses, cursan las diligencias de notificación efectuadas el 24 y 26 de julio de 2006 (fs. 914); es decir, que se continuó nuevamente la causa y es recién que la empresa hoy accionante reacciona y mediante memorial de 4 de agosto de 2006, solicita la perención de instancia, estando activo el proceso y no cuando estaba paralizado o inactivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR