SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 136 a 138 vta., el abogado apoderado del recurrido, alegó que: 1) A través de la Instrucción Ejecutiva 293/2007 de 3 de octubre, se inició el proceso sumario administrativo contra el actual recurrente, al constatarse la existencia del incumplimiento del procedimiento establecido por el Decreto Supremo (DS) 23935 de 23 de diciembre de 1994, por informe legal SNPE/273/2007 de 3 de octubre; 2) El 8 de octubre de 2007, la autoridad legal competente del SENAPE, emite la Resolución de apertura de sumario 4/2007, disponiendo la apertura de sumario administrativo contra el supuesto agraviado, en su calidad de ex Jefe de la Unidad de Administración de Bienes, dependiente de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos exigibles del SENAPE, y que sea notificado en el último domicilio que tenga registrado en la Unidad de Recursos Humanos de la entidad conforme a los arts. 1, y 21 inc. c) del DS 26237 de 29 de junio del 2001, que faculta al sumariante a notificar con la resolución de apertura, a las partes; 3) El 9 de octubre de 2007, a horas 16:37, el Procurador de la Dirección Jurídica, Federico Costas, se constituyó en el domicilio del sumariado, ubicado en la zona de La Florida calle Las Retamas 8537, al no haberlo encontrado, dejó un aviso de notificación para regresar al día siguiente; 4) El 10 de octubre de 2007, a horas 11:35, retornó a la propia dirección y domicilio para notificarlo, al no recibir respuesta, sentando la diligencia de notificación con la intervención de testigo de actuación, “Carlos Salazar”, deslizando una copia bajo la puerta; 5) El 11 de octubre de 2007, se apersonó a las oficinas del SENAPE, Guillermo Vivado Molina, padre del recurrente, a quien se le prestó los antecedentes del sumario a horas 16:00, quien concluyó la revisión y devolución del expediente a horas 18:00; 6) El 18 de octubre de 2007, en atención a la representación efectuada por “Costas”, dispone se practique la notificación por cédula, la misma que se realizó a horas 17:55, del 25 de octubre de 2007, en el domicilio de la calle Las Retamas 8527, en presencia de testigo de actuación, “Rogelio Carola Condori”, dejando en su puerta la Resolución de apertura de sumario 4/2007; 7) Por Auto de 5 de noviembre de 2007, la Sumariante citó y emplazó al recurrente para que prestara su declaración informativa el 9 de noviembre de 2007, acto al que no se presentó; sin embargo, en la misma fecha, el padre del recurrente señaló que el domicilio del mismo está en calle Benito Juárez 236 de la zona La Florida; 8) El 15 de noviembre de 2007, la autoridad legal competente, emitió la Resolución Final del sumario 7/07, estableciendo responsabilidad administrativa contra el recurrente por contravención a los arts. 33 de la LACG y 63 del DS 23318-A de 3 noviembre de 2007 e incumplimiento de la obligación de transferir los bienes del Estado al sector privado, previa subasta pública o puja abierta, de acuerdo al DS 23935, en el que se dispone el registro de la Resolución en la CGR para dejar constancia del sumario; 9) El 16 de diciembre de 2007, se notificó al recurrente y a su padre, con la Resolución Final del sumario, mediante cedulón dejado en la puerta del inmueble de la calle Las Retamas 8537 y Benito Juárez 236, de la zona La Florida, a consecuencia de lo cual, el 22 de noviembre del año citado, el padre del recurrente adjuntó poder especial 383/2007 de 9 de febrero, al recurso de revocatoria presentado ante el Sumariante. En el plazo establecido en el art. 24 por el DS 26237, resolvió el recurso de revocatoria, a través de la Resolución de 4 de diciembre de 2007, “mencionando que el Poder antes señalado por la fecha de emisión el recurrente ya tenía conocimiento previo de una sumario en su contra” (sic), por el que se determina que en el referido poder no cuenta con facultades expresas para interponer el recurso de revocatoria, sino para acceder en forma directa el recurso jerárquico; en consecuencia, es desestimado, dejando firme y subsistente la Resolución Final del sumario administrativo 7/07, notificado al recurrente el 5 de diciembre de 2007; 10) El 10 de diciembre de 2007, el recurrente interpuso “recurso de revocatoria” (sic), resuelto mediante RA 216/2007, instaurando que el recurso de revocatoria fue presentado fuera de término establecido en el DS 26237, art. 22 inc. d); es decir, el 22 de noviembre de 2007, por tanto se desestima el recurso jerárquico.

1.   El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.