Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Consta Resolución de recurso jerárquico 216/07 de 14 de diciembre de 2007, por el que Raúl Bascopé Revuelta, Director General Ejecutivo del SENAPE, rechaza este medio de impugnación planteado por el actual recurrente, declarando ejecutoriada la determinación asumida por la autoridad legal competente en la Resolución Final del sumario administrativo 7/07 de 15 de noviembre de ese año (fs. 10 a 11), notificada al agraviado, el 17 de diciembre de 2007, en la calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida, mediante cédula (fs. 11 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3.
- III.4. Análisis del caso de concreto
- notificación al interesado, en el domicilio fijado por él mismo en su recurso jerárquico, el 17 de diciembre de 2007.
- el 17 de diciembre de 2007, en la Calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida
- APROBAR