Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso, ampliándolo indicó que, su representado fue objeto y sujeto de un “recurso” (sic) administrativo interno, iniciado con la Instrucción Ejecutiva SNPE/DG/293-2007, emanada de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SENAPE, en la que adjuntan las cédulas de identidad de Edgar Gilberto Tejada Tapia, Guillermo Andrés Vivado Monasterios, con sus generales de ley, informe al que no pudieron acceder para presentarlo al Tribunal de garantías, debido a que la solicitud de la misma no fue cumplida por la referida institución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3.
- III.4. Análisis del caso de concreto
- notificación al interesado, en el domicilio fijado por él mismo en su recurso jerárquico, el 17 de diciembre de 2007.
- el 17 de diciembre de 2007, en la Calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida
- APROBAR