SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

notificación al interesado, en el domicilio fijado por él mismo en su recurso jerárquico, el 17 de diciembre de 2007.

Se verifica que, tomando conocimiento de esta decisión, el propio accionante planteó recurso jerárquico contra la aludida Resolución, mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2007, ante la Jueza Sumariante del SENAPE, que tenía, entre sus argumentos, el cuestionamiento a la notificación con el Auto de apertura del sumario administrativo, el cual mereció su rechazo a través de la Resolución de recurso jerárquico 216/07 de 14 de diciembre de 2007, emitida por el Director General Ejecutivo del SENAPE, del cual cursa notificación al interesado, en el domicilio fijado por él mismo en su recurso jerárquico, el 17 de diciembre de 2007.

De conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3.1., si la solicitud de complementación y enmienda de la resoluciones que supuestamente causan agravio, es resuelta en el fondo; es decir, complementando, enmendando y/o aclarando la resolución principal, la fecha de su notificación es la que se toma en cuenta para los efectos del cómputo del plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional; si por el contrario, dicha solicitud es desestimada o declarada improcedente, manteniendo incólume la resolución principal, no se toma en cuenta para efectos del cómputo antes señalado, dado que se considera que la resolución que causa agravios es la principal y no así la complementación que de manera alguna puede variar en el fondo.