SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con la intención de notificarle con la Resolución 3/2007, de apertura de un proceso sumario administrativo, se dejó un aviso de notificación el 9 de noviembre de 2007, apreciándose que no fue ubicado, por lo que el procurador que realizó el acto procesal se comprometió a volver el 10 de octubre del citado año, a horas 10:30; sin embargo, no se constituyó en el domicilio señalado, a pesar de expresar lo contrario en el informe realizado por el procurador, de 18 de octubre de 2007, porque lo más que hizo fue hablar por celular con su padre, no así con su persona, haciéndole conocer que tenía un proceso, sin señalar que iba en contra suya, motivo por el que su padre, fue al SENAPE en nombre propio, donde se enteró que el proceso estaba dirigido en su contra, por lo que en calidad de representante sin mandato, conforme establece el art. 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procedió a revisar la documentación pertinente; empero, no puede considerarse que acudió en calidad de representante porque no contaba con un poder notariado, además de ser la defensa personal y el conocimiento de dichos actos procesales también de forma personal.
Por lo expuesto, el 25 de octubre de 2007, a horas 17:55, supuestamente se volvió a constituir en su domicilio legal; ubicado en calle Las Retamas 8537 de la zona de la florida, donde no vivía en ese momento, a objeto de proceder a la notificación, en presencia de la testigo, “Carola Condori”, es por esta situación que no se llegó a notificarlo, por cuanto su residencia está en la calle Benito Juárez 236; en consecuencia, jamás llegó a tener legalmente una notificación y mucho menos conocimiento en formal legal del proceso.
No obstante de la ilegal notificación, se procedió a realizar un Auto de señalamiento de declaración informativa, para el 9 de noviembre de 2007, volviendo a notificar dicha actuación en la calle Las Retamas 8537, el 7 de noviembre de 2007, sin identificarse quien notificó y mucho menos si lo hizo en presencia de un testigo de actuación, también corroborado con la representación realizada por el procurador en la misma fecha.
Pese a lo manifestado, emiten la Resolución Final de Sumario Administrativo 7/07 de 15 de noviembre de 2007, determinando su responsabilidad administrativa por contravención al art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LA CG), sancionándolo con la remisión de antecedentes a la Contraloría General de la República (CGR), disponiendo la no consideración de los memoriales presentados por su padre, al “no tener asidero legal ni fundamento, debiéndosele notificar con la presente Resolución en su domicilio señalado” (sic)
Su padre, Guillermo Vivado Molina, contando con poder notariado 383/2007, en su representación, planteó recurso de revocatoria indicando la vulneración a derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no admitieron su personería “por incumplimiento a formalidades tales de carecer el Sr. Guillermo Vivado Molina de facultades para interponer 'Recurso de Revocatoria' en representación del Sr. Guillermo Andrés Vivado Monasterios”; ante lo cual, el 10 de diciembre año, interpuso recurso jerárquico personalmente, el que se concedió en el efecto suspensivo, por ante el despacho de la máxima autoridad ejecutiva, entendiéndose que aceptó tácitamente su domicilio en calle Benito Juárez 236, ya que a partir de su apersonamiento se le notificó allí, emitiendo la Resolución Administrativa (RA) 216/2007 de 14 de diciembre, que dispone rechazar el recurso jerárquico planteado, así como la improcedencia de la solicitud de complementación y aclaración, a través del Auto complementario 222/2007 de 19 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3.
- III.4. Análisis del caso de concreto
- notificación al interesado, en el domicilio fijado por él mismo en su recurso jerárquico, el 17 de diciembre de 2007.
- el 17 de diciembre de 2007, en la Calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida
- APROBAR