Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 18 de diciembre de 2007, ante la MAE del SENAPE, Raúl Bascopé Revuelta, el recurrente solicita complementación y aclaración de la RA 216/07, que resolvió el recurso jerárquico (fs. 8); la que es resuelta mediante Auto complementario 222/2007 de 19 de diciembre, por la que declara improcedente la solicitud descrita precedentemente, solicitada por el sumariado (fs. 6 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3.
- III.4. Análisis del caso de concreto
- notificación al interesado, en el domicilio fijado por él mismo en su recurso jerárquico, el 17 de diciembre de 2007.
- el 17 de diciembre de 2007, en la Calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida
- APROBAR