SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, antes recurso en el art. 19 de la CPE abrg, es instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

El art. 129 de la CPE, precisa que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, confirmando que el amparo constitucional es de carácter subsidiario; así lo dispone el parágrafo I del señalado precepto constitucional: “ …se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal…”. Otra de sus características, es la inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.