SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

La Resolución 42/2008 de 8 de julio, cursante de fs. 178 a 179 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: a) No existe una orden o una representación en sentido de que se buscó a la persona a quien debía notificarse con el Auto complementario “224” (sic) de 19 de diciembre de 2007 y que no se la encontró; y, el cedulón por el que se procedió a la notificación no cuenta con la intervención de testigo; b) En consecuencia, establece que no se agotó la vía administrativa, porque quedó abierta la posibilidad de solicitar una nulidad de notificación con el Auto complementario, el que tiene que ser resuelto por el SENAPE; en ese entendido, no se abre la competencia del Tribunal de garantías constitucionales para conocer el fondo del recurso, dado que la parte recurrida señaló que el recurso presentado al margen de los seis meses, no se habría cumplido por las irregularidades puntualizadas.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por el accionante, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, aunque con diferente razonamiento y terminología que el efectuado en la presente Sentencia, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.