SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
el 17 de diciembre de 2007, en la Calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida
En el caso en análisis, verificándose que el Auto complementario 222/2007 de 19 de diciembre, declaró improcedente la solicitud de complementación y aclaración del procesado, el que -como se señaló precedentemente- para efectos del cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción tutelar no se tomará en cuenta; en consecuencia, a partir de la notificación con la Resolución Administrativa de recurso jerárquico 216/07, que se efectuó el 17 de diciembre de 2007, en la Calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar en estudio, 21 de junio de 2008, transcurrieron seis meses y cuatro días; es decir, fuera del plazo constitucional dispuesto en el art. 129.II de la CPE.
-como alega el accionante- viciada de nulidad, la misma cumplió su objetivo, cual es la de dar a conocer al accionante la emisión del pronunciamiento aludido, por cuanto presentó la solicitud de complementación y aclaración, el 18 de diciembre de 2007, a consecuencia de lo cual, el análisis realizado en el párrafo anterior se mantiene incólume.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3.
- III.4. Análisis del caso de concreto
- notificación al interesado, en el domicilio fijado por él mismo en su recurso jerárquico, el 17 de diciembre de 2007.
- el 17 de diciembre de 2007, en la Calle Benito Juárez 236, de la zona La Florida
- APROBAR