SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron los derechos a la defensa previstos en los arts. 6.II y 16.II de la CPEabrg., ahora arts. 23.I y 115.II de la CPE, toda vez que: a) Como emergencia del inicio de un proceso disciplinario en su contra, se habría incumplido con la obligación de notificarlo personalmente dejándolo en consecuencia en indefensión porque no conocía los extremos y antecedentes del proceso en su contra y no tuvo oportunidad de defenderse; b) Que, habiendo apelado contra la Resolución Final del Proceso Disciplinario, se remitieron antecedentes ante el Tribunal Nacional de Disciplina el que se constituyó únicamente con un Vocal ya que inexplicablemente se apartó a Ramiro Samos del conocimiento del recurso sin motivo legítimo aparente, atentando contra su derecho a la seguridad jurídica; y, c) Que así constituido el Tribunal, mediante Resolución de 13 de junio se habría confirmado la decisión recurrida sin que el ad quem se pronuncia y absuelva todos los motivos de impugnación incurriendo en una defectuosa motivación, no obstante de haber pedido oportunamente se explique y complemente dicho fallo, por lo que acusa que se incurre en una falta de motivación y fundamentación con afectación a sus derechos y garantías constitucionales. En revisión de la Resolución del Tribunal de amparo constitucional, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constituiconal,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- CONCEDIENDO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Resoluciones que deben ser notificadas personalmente y formalidades que deben observarse
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR