Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constituiconal,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- CONCEDIENDO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Resoluciones que deben ser notificadas personalmente y formalidades que deben observarse
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR