SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de febrero de 2008, cursante a fs. 192 a 197, el recurrente manifiesta que su persona fue sometida a un proceso disciplinario iniciado por motivos que desconoce puesto que en el proceso referido no cursa denuncia o resolución que determine el inicio del proceso, sea este de oficio o de parte. Refiere que el Fiscal de Distrito luego de haber instruido la realización de una Auditoría Técnico Jurídica, dentro del caso G-502/06, designando a Mario Cadima Cano, responsable de ese proceso, luego de recibir el informe de auditoría de 26 de octubre de 2006, remitió antecedentes ante el Fiscal General y no así ante el Inspector General del Ministerio Público para el inicio de proceso disciplinario en su contra, por la comisión de faltas muy graves previstas y sancionadas en los arts. 107.4 y 109.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Como emergencia de esa remisión, mediante Instructivo 482/06 de 21 de noviembre,  el Fiscal General dispuso que se proceda a la apertura de proceso disciplinario en su contra, sin que exista proceso investigativo previo; merced a ello, Jaime Solís Phiel, dictó Resolución de apertura de proceso el 27 de noviembre de 2006, señalando audiencia preliminar para el 29 de noviembre de 2006, disponiendo la notificación personal del recurrente, actuado que jamás se habría cumplido. Que conforme sale de las actas, luego de instalarse dicha audiencia preliminar, a la que no asistió por desconocer de la misma, el Fiscal de Distrito dictó Resolución Final de Destitución de 15 de diciembre de 2006, dentro del proceso que se habría tramitado en absoluto secreto hasta ser notificado con la Resolución Final, de la cual recurrió mediante memorial de 6 de febrero de 2007 denunciando la nulidad de la notificación, estado de indefensión e incorporación de prueba ilegal.

Observando procedimiento, indica que el Fiscal General dispuso el sorteo para conformar el Tribunal de apelación; que si bien eran parte del Tribunal Ramiro Samos Oroza y Jaime Negrón Torrez, desconociendo el porque de la no intervención de uno de los nombrados, se dictó la Resolución el 13 de junio de 2007, que confirma en todas sus partes la ilegal resolución asumida por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz.

Frente a ello, solicitó la explicación, complementación y enmienda, pidiendo que dicho Tribunal explique los motivos por los cuales no se habría pronunciado expresamente sobre los fundamentos del recurso de apelación, mereciendo respuesta negativa sobre dicho particular con el argumento de que la complementación y enmienda tiene como fin suplir omisiones o corregir errores materiales contenidos en las actuaciones, los cuales serían inexistentes en el decisorio cuya explicación y complementación se pretendía, siendo notificado con esta Resolución el 15 de agosto de 2007.