Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Gonzalo Arenas Camacho, por memorial de 6 de febrero de 2007, recurre en apelación de la Resolución Final de 15 de diciembre, acusando en lo principal que: a) Se incurrió en la nulidad de notificación por cuanto no se habría practicado conforme las normas de procedimiento; b) Que se lo redujo a un estado de indefensión por cuanto no se observaron plazos procesales ni se cumplieron las formalidades de ley, y, c) Que se habría incorporado prueba de manera ilegítima, consistente en lo particular en el informe de auditoría el que acusa de ser unilateral (fs. 73 a 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constituiconal,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- CONCEDIENDO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Resoluciones que deben ser notificadas personalmente y formalidades que deben observarse
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR