SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.
III.4.1. En el caso de examen, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que como emergencia de haberse dispuesto la Apertura de Proceso Disciplinario en contra de Gonzalo Arenas Camacho, se debió realizar la notificación personal respectiva en la persona de la autoridad procesada, situación que no se operó de la manera correcta por cuanto se tiene que dicha notificación se la practicó en Blanca Montaño, persona distinta de la procesada, restringiendo con ello el derecho que podía tener el accionante a defenderse, ejercitando los medios idóneos para su defensa además de restringírsele el derecho a participar de la audiencia preliminar y de las subsiguientes conforme a procedimiento disciplinario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constituiconal,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- CONCEDIENDO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Resoluciones que deben ser notificadas personalmente y formalidades que deben observarse
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR