SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.3.
III.4.3. Si bien el accionante en el caso planteado alega otras situaciones que afectan la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, debida fundamentación y motivación de las resoluciones y “seguridad jurídica”, respecto a la forma de constitución del Tribunal de segunda instancia, del que hubiera sido ilegítimamente apartado uno de los Vocales y respecto a la omisión que ha realizado el Tribunal Nacional Disciplinario de pronunciarse sobre los fundamentos del recurso de apelación, compulsadas las repercusiones de conceder la tutela por dichas omisiones frente a los efectos de brindar la tutela por la falta de una adecuada notificación con el primer acto del proceso, estas carecen de relevancia constitucional por lo que resulta innecesario ingresar a analizar las mismas en el fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constituiconal,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- CONCEDIENDO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Resoluciones que deben ser notificadas personalmente y formalidades que deben observarse
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR