SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.2.
III.4.2. Que ante la clausura del periodo procesal respectivo, con la emisión de la Resolución Final del Proceso Disciplinario dictada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, el 15 de diciembre de 2006, resultaba materialmente imposible interponer incidente de nulidad o de cualesquier otra naturaleza ante dicha autoridad por cuanto los plazos procesales para ello se encontraban precluídos y cerrada su competencia por causas enteramente atribuibles al Tribunal sumariante, como efecto directo de la falta de notificación y consiguiente desconocimiento de la existencia y tramitación del proceso en análisis, por lo que la vía idónea para reclamar la corrección procesal era la del recurso de apelación, extremo que cumplió el ahora accionante al reclamar en dicho recurso la nulidad por defectos en la notificación; en ese presupuesto al haber omitido las autoridades demandadas, observar la falta de notificación personal al imputado, hoy accionante, con el Auto de de Apertura de Proceso disciplinario, lo cual constituye un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; permitieron un procesamiento ilegítimo y consiguiente imposición de un fallo injusto, provocando la indefensión del recurrente que se vio impedido a asumir defensa efectiva, vulnerando la garantía del debido proceso, entendido éste como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar..." (SC 0418/2000-R de 2 de mayo) que comprende “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" (SC 0418/2000-R de 5 de diciembre), el cual también fue lesionado por los Miembros del Tribunal Nacional de Disciplina demandados, lo que determina ser procedente conceder la concesión de la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constituiconal,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- CONCEDIENDO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Resoluciones que deben ser notificadas personalmente y formalidades que deben observarse
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR