SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 91/2008 de 19 de marzo, cursante de fs. 409 a 413, denegó el recurso con costas y multa a calificarse en ejecución del fallo, con los siguientes fundamentos: 1) Se interpretó y aplicó correctamente las normas que regulan su tramitación, en lo concerniente a las pericias de campo, etapa en la que se evidenció la inexistencia de más de 500 búfalos conforme consta en el informe de las pericias de campo de 2 de mayo de 2000, en el que se sugirió el límite máximo a la pequeña propiedad; 2) No se advierte vulneración de derechos constitucionales, toda vez que el recurrente presenció en la etapa de saneamiento, impugnando las pericias de campo, obteniendo informe complementario de evaluación técnica jurídica e interponiendo la acción contenciosa administrativa, en cuya resolución se aplicó objetivamente la norma jurídica; y, 3) El petitorio del recurso de amparo resulta impreciso al solicitar se deje sin efecto la Sentencia Agraria Nacional 21/2007 de 14 de junio, cuando en todo el recurso se impugna la Resolución 21/2007 de 10 de junio.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El amparo constitucional contra decisiones judiciales
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR