Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3.
La apoderada de la Financiera FINDESA, en audiencia y por memorial cursante de fs. 318 a 321, luego de hacer una relación del proceso de saneamiento realizado por el INRA manifestó que esa entidad crediticia fue afectada en sus derechos, toda vez que concedió un préstamo al propietario del predio “Lucero”, que posteriormente y previo proceso se adjudicó a esa entidad a la que representa y que se encuentra sobrepuesto con el predio “Montana”, sobre el cual se presentó el presente recurso, por lo que el Tribunal Agrario Nacional, al no haber tomado en cuenta a la entidad a esa Financiera, le negó el derecho de asumir defensa del derecho propietario que posee sobre el predio “Lucero”.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El amparo constitucional contra decisiones judiciales
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR