SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con el derecho a la réplica, el abogado del recurrente, Hugo Teodovic, aclaró que en ningún momento, se solicitó en el recurso de amparo la enmienda o modificación de la Resolución del Tribunal Agrario, porque un Tribunal de garantías no tiene facultades para hacerlo, puesto que esa es competencia de los tribunales ordinarios.

Con relación a FINDESA señaló que el derecho de dicha financiera caducó, por cuanto la persona a la que concedieron el préstamo se dio a la fuga hace años y no hicieron valer sus derechos oportunamente. Concluyó ratificando las violaciones denunciadas que se cometieron en el proceso de saneamiento y en el proceso contencioso administrativo.