Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con el derecho a la réplica, el abogado del recurrente, Hugo Teodovic, aclaró que en ningún momento, se solicitó en el recurso de amparo la enmienda o modificación de la Resolución del Tribunal Agrario, porque un Tribunal de garantías no tiene facultades para hacerlo, puesto que esa es competencia de los tribunales ordinarios.
Con relación a FINDESA señaló que el derecho de dicha financiera caducó, por cuanto la persona a la que concedieron el préstamo se dio a la fuga hace años y no hicieron valer sus derechos oportunamente. Concluyó ratificando las violaciones denunciadas que se cometieron en el proceso de saneamiento y en el proceso contencioso administrativo.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El amparo constitucional contra decisiones judiciales
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR