SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, conformada por los Vocales Agrarios recurridos, emitió la Sentencia Agraria Nacional 21/2007 de 10 de agosto, declarando improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo subsistente la Resolución Suprema 225731, con el fundamento de haber evidenciado que durante la ejecución de las pericias de campo, si bien se probó actividad productiva, no se llegó a acreditar la existencia de actividad pecuaria, por lo que tampoco se evidenció que las autoridades administrativas del INRA hubiesen infringido o vulnerado el art. 173.II del Reglamento Agrario, puesto que desde ningún punto de vista jurídico podía considerarse la posibilidad de su aplicación por analogía a situaciones diferentes, como el reconocimiento de mejoras que señala el actor, porque de aplicarse ese razonamiento a la medición de mejoras no tiene razón de ser, ya que la verificación de la función económico social y sus mejoras se realizan durante la primera etapa o pericias de campo y no en etapas posteriores o antes de la resolución definitiva. Se notificó al recurrente con la referida Sentencia, el 14 de agosto de 2007 (fs. 75 a 80).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El amparo constitucional contra decisiones judiciales
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR