SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 8 de febrero de 2008, cursante de fs. 92 a 97 y de subsanación de 12 del mismo mes y año, cursante a fs. 107, el recurrente manifiesta que la Sentencia Agraria Nacional 21/2007 de 10 de agosto, fue emitida violentando derechos y garantías constitucionales, toda vez que en el considerando cuarto los Vocales recurridos reconocieron expresamente que durante la pericia de campo se constataron trabajos agrícolas en una extensión de 650,0000 has, a las que de acuerdo con el art. 238 del Reglamento de la Ley INRA, correspondía agregar las áreas de descanso, de proyección de crecimiento y servidumbres ecológicas, que conforme a la guía de verificación alcanza hasta el 100%, siempre que no pase la extensión total del título, por lo que correspondía el reconocimiento de una extensión de 1,300 has.
Los Vocales recurridos, al emitir la referida Sentencia, al concluir con el reconocimiento de 500,000 has, a favor de su representado, actuó conforme a derecho por haberse acreditado el cumplimiento de la función económico social, durante las pericias de campo, con lo cual vulneró el debido proceso en su vertiente de congruencia, pues por una parte dicho fallo reconoce una extensión trabajada, pero reconoció que una extensión menor es conforme a ley, a pesar que la normatividad agraria dispone que a la extensión trabajada debe agregarse las áreas de descanso, de proyección de crecimiento y servidumbres ecológicas, con lo que además contrarió los precedentes jurisprudenciales establecidos por ese Tribunal y sin ningún fundamento, vulnerando así el derecho a la igualdad.
Los Vocales recurridos al dictar la Sentencia Agraria, ahora impugnada, no aplicaron objetivamente la ley, actuando en forma arbitraria y con total desconocimiento de lo expresamente establecido en las normas agrarias, puesto que la Sala recurrida reconoció los hechos mencionados, pero arbitrariamente pretende incumplir el orden constitucional y legal vigente que dispone que la extensión a reconocerse debe ser la que efectivamente está trabajada más las áreas de descanso, de proyección de crecimiento y servidumbres ecológicas, es decir que debió reconocer a favor de su representado una extensión de 1,300 has, tomando en cuenta que se acreditó el cumplimiento de la función económico social en la extensión de 650,0000 has.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El amparo constitucional contra decisiones judiciales
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR