SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
: a)
El representante de la familia Herrera, manifestó lo siguiente: a) Dentro de la extensión sometida a saneamiento, 67 Has son reclamadas por el recurrente, 42 has reclama Suárez, haciendo 109 has, dentro las cuales están las 20 has que a su vez reclama la familia Herrera; b) Como el derecho propietario no se dirime por los jueces quienes únicamente son competentes para resolver los interdictos, el INRA prohibió nuevos asentamientos hasta que concluya el saneamiento; c) La restitución que pretende el accionante no debería afectar el derecho de la familia Herrera, que no intervino en el interdicto que motivó la presente acción; d) Con la dictación de la Resolución Administrativa 4/2008 del INRA, el Juez recurrido ha perdido competencia para quitar o dar la propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso.
- derecho de acceso a la justicia
- conceder
- APROBAR en parte