SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente -ahora accionante- solicitó la tutela de su derecho a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto el Juez recurrido -en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra en ejecución de sentencia- al pronunciar el Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2008, manteniendo subsistente el desapoderamiento y orden de lanzamiento del fundo rústico María Bonita, sin que previamente se haga efectivo el pago de las mejoras y gastos realizados sobre ese predio, desconoce la efectividad de su derecho de retención previsto en el art. 98.I del CC. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso.
- derecho de acceso a la justicia
- conceder
- APROBAR en parte