Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Corrido el traslado y respondido el mismo por Carlos Jaime Suarez Rivero, el Juez Agrario por Auto de 8 de abril de 2008, manifestando “no existir nada que probar y estando suficientemente clara y transparente la situación jurídica y procesal” SIC., rechazó por improcedente el incidente abierto en la causa (fs. 199 a 200 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso.
- derecho de acceso a la justicia
- conceder
- APROBAR en parte