SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 17
En el caso examinado, el Auto Nacional Agrario S2 021/2006 de 23 de mayo, fue impugnado mediante recurso de amparo constitucional, declarado improcedente mediante Resolución 5/2006 dictada por la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que fue aprobada en revisión por este Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 0513/2007-R de 20 de junio; entonces queda aclarado que en el presente caso, lo resuelto en la indicada resolución no constituye objeto de la presente revisión, que se circunscribe a la revisión del Auto Interlocutorio de 22 de abril 2008, por el cual el Juez recurrido confirmó el Auto de 8 de abril de 2008, que declaró improcedente el incidente suscitado por el accionante con el objeto de que se determine el valor económico de la mejoras y demás gastos aplicados en el fundo rústico María Bonita -objeto de desapoderamiento- manteniendo subsistente el mandamiento de lanzamiento antes dispuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso.
- derecho de acceso a la justicia
- conceder
- APROBAR en parte