SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

derecho de acceso a la justicia

La determinación de la autoridad judicial, resulta lesiva al debido proceso y derecho de acceso a la justicia, cuyo contenido mínimo está previsto en el art. 115.I de la CPE que sostiene que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; y, que fue entendido por este Tribunal como “(…) la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como "derecho a la jurisdicción" (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley.” (SC 1237/2003-R, de 26 de agosto y SC0330/2006-R de 10 de abril de 2006).

Empero, si bien es cierto que admitido el incidente promovido por el accionante, este debió tramitarse en la forma prescrita en los arts. 149 a 154 del CPC; empero, también es cierto que por suposición del art. 517 del mismo cuerpo legal la ejecución del Auto Nacional Agrario S2 021/2006 de 23 de mayo -pasado en autoridad de cosa juzgada- no podía suspenderse por ningún recurso o solicitud tendiente a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; en este sentido, el Tribunal de garantías al haber dejado sin efecto el Mandamiento de Lanzamiento, ha excedido su competencia y obrado más allá de lo pedido por el accionante, que solicitó la suspensión de la medida en tanto se tramitaba el incidente que promovió, omitiendo considerar que la orden de desapoderamiento no supone un desconocimiento expreso ni tácito del reconocimiento de las mejoras introducidas por los recurrentes, como lo declaró este Tribunal en numerosas Sentencias Constitucionales, como la       SC 0464/00-R de 16 de mayo y SC 0247/01-R de 27 de marzo.