SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo tramitado ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, seguido por FINDESA S.A.M. contra Erwin Rivero Nuñez y Betty Klinski de Rivero, se adjudicó el predio denominado "Villa Bella" de 77 Has. Al tratarse de un fundo rústico solicitó su saneamiento ante el Instituto de Reforma Agraria (INRA) autoridad que como medida precautoria prohibió nuevos asentamientos e introducir mejoras en los predios Villa Bella, María Bonita y Curichi.

Posteriormente, Carlos Jaime Suárez Rivero presentó en su contra interdicto de recobrar la posesión, aduciendo que fue despojado del predio María Bonita, que se adjudicó en el indicado proceso ejecutivo, demanda declarada improbada por el Juez ahora demandado y que sin embargo fue revocada por la Sala Segunda del nuevo Tribunal Agrario Nacional, determinación que causa caos jurídico por cuanto otorga a Carlos Jaime Suárez Rivero un predio que no le corresponde; por tal razón, la familia Herrera, presentó oposición al desapoderamiento, adjuntando al efecto el Auto Nacional Agrario S2a 53/2006 de 18 de octubre, dictado dentro de otro interdicto de retener la posesión, que les otorgó victoria judicial sobre un área que también pretende Suárez Rivero.

Sin intensión de vulnerar el derecho del “demandado” por memorial de fs. 181 a 182 vta., solicitó inspección judicial al fundo litigado para la determinación del valor económico de las mejoras introducidas y gastos de conservación, con el objeto que le sean canceladas; al efecto, invocó el derecho de retención previsto en el art. 98.I del Código Civil (CC), presentando en calidad de prueba documental las pericias de campo del predio Villa Bella. Sin embargo, su petición rechazada mediante Auto Interlocutorio de 8 de abril de 2008 y contra ese Auto planteó recurso de reposición, resuelto mediante Auto de 22 de abril de 2008, que confirma la resolución impugnada y declara no haber lugar a la suspensión del lanzamiento, en el entendido que no significaba el desconocimiento de su pretendido derecho a las mejoras, argumentando que el Auto Nacional Agrario S2a 21/2006 de 23 de mayo, no mencionaba las supuestas mejoras al predio y menos ordenaba su calificación en ejecución de sentencia.