SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
CONCEDIÓ
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de Garantías, dictó la Resolución de 14 de mayo de 2008, que cursa de fs. 259 vta. a 260, en la que CONCEDIÓ la tutela solicitada, anulando el Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2008, disponiendo que la autoridad judicial emita un nuevo Auto con los fundamentos que lo ameriten y dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento en tanto se tramite en incidente formulado por el accionante; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que el Auto Nacional Agrario 21/2006 que declaró probado el interdicto de recobrar la posesión, debe cumplirse sin modificar o alterar su contenido conforme dispone el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), empero, también es cierto que el Juez agrario al admitir y correr en traslado el incidente propuesto por el accionante para que se establezca la existencia de mejoras y se ordene su pago, debió continuar el trámite conforme disponen los arts. 152 y 154 del CPC, resolviéndolo en el fondo; 2) En ese sentido, el Juez recurrido al dictar el Auto de 22 de abril, afectó la garantía del debido proceso y seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso.
- derecho de acceso a la justicia
- conceder
- APROBAR en parte