SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso.
El accionante acusa el Auto de 22 de abril, como lesivo de su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y particularmente a la tutela judicial efectiva, por negación de acceso a la justicia. Sobre el particular, conviene tomar en cuenta, que la autoridad judicial recurrida, ante la solicitud del accionante para la realización de una inspección judicial con el objeto que se determine con carácter previo a la ejecución del lanzamiento, el valor económico de las ampliaciones, mejoras y gastos de conservación aplicados sobre el fundo rústico objeto de desapoderamiento, mediante providencia de 2 de abril de 2008, en aplicación del art. 149 del CPC, en la vía incidental, abrió y admitió el trámite, a tal efecto, dispuso el traslado a la otra parte y en lo relativo a la suspensión de la ejecución del lanzamiento, dispuso que esté a lo dispuesto en el art. 517 del Código de Procedimiento Civil. Respondido el traslado, el Juez de la causa, en vez de disponer el plazo probatorio previsto en el art. 152 del Código de Procedimiento Civil -determinación que en el caso de autos no era potestativa sino imperativa al existir hechos a probar- por Auto de 8 de abril de 2008, rechazó el incidente por improcedente por “no existir nada para probar”, con el argumento que la resolución final del litigio no disponía que previamente a la entrega del bien se efectué el pago de las supuestas mejoras y menos su cuantificación y que ante una nueva pretensión, las partes tienen expedita la vía jurisdiccional respectiva para hacer valer su derecho, determinación que fue objeto de recurso de reposición -único medio de impugnación admitido en materia agraria por disposición del art. 85 de la Ley 1715- que fue conformado mediante Auto de 22 de abril.
Lo señalado, pone de manifiesto que el Juez de la causa, después de admitido el incidente promovido por el accionante, incumpliendo el procedimiento previsto para su sustanciación, rechazó el mismo por improcedente, cual si se tratara de una solicitud ajena al proceso principal, desconociendo el carácter accesorio del mismo, efectuando una incorrecta aplicación del art. 151 del Código de Procedimiento Civil e incumpliendo el mandato contenido en el art. 152 del mismo cuerpo legal, toda vez que la naturaleza de la solicitud del accionante hacía imperativo el establecimiento de un plazo probatorio para la cuantificación requerida, negando el derecho del accionante que en ejecución de sentencia, pruebe la existencia de las mejoras reclamadas y obtenga una decisión judicial al respecto, en la vía incidental, conforme inicialmente dispuso el Juez demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso.
- derecho de acceso a la justicia
- conceder
- APROBAR en parte