SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
El Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a materia agraria por mandato del art. 78 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su art. 149 dispone que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental.
Por previsión del art. 151 del indicado Código, si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta, el juez debe rechazarlo sin más trámite. En cambio, si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho a probar, el juez debe abrir inmediatamente el plazo probatorio de seis días, así dispone el art. 152 del referido Código de Procedimiento Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Del procedimiento aplicable a incidentes
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso.
- derecho de acceso a la justicia
- conceder
- APROBAR en parte