Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
b)
b) El procedimiento que se dio tanto a la nota presentada ante la Vicepresidencia de la República así como a la Presidencia misma de la República, y principalmente la respuesta que fue elaborada en el departamento respectivo de trámites jurídicos de la Presidencia, fue “fundamentada y explicativa al peticionario Jorge Arturo Valverde Bravo, indicando que la notificación se la hizo cual prevé la norma cuando las direcciones no son señaladas en la jurisdicción citadina, en este caso la ciudad de La Paz” (sic), cumpliéndose por tanto con el art. 7 inc. h) de la CPE.
- recurso
- I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
- I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
- I.1.3 En cuanto a las exigencias para la interposición del amparo constitucional
- 1)
- a)
- b)
- ,
- II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
- CI. 1472639 SC, Dirección: Condominio Sutó Dpto. B-201, CALLE Platanillos esq. Cañada Strongest (Santa Cruz de la Sierra)
- II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
- el objeto
- III.1 Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- III.4.
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.5 Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR