SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
Cursa en antecedentes nota de fecha 13 de septiembre de 2006, recepcionada por el Centro de Correspondencia de la Presidencia de la República el 15 de septiembre, dirigida a Álvaro García Linera, Presidente de la República en ejercicio, mediante la cual, solicita la convocatoria con carácter de urgencia a reunión extraordinaria del Congreso, para que esta instancia realice la interpretación del alcance y aplicación del artículo 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LECAC). Se evidencia que en la citada carta, se consigna los siguientes datos personales: Jorge Arturo Valverde Bravo, C.I. 1472639 SC, Domicilio: Condominio Sutó, Departamento B 201, calle Platanillos/Cañada Stronguest (…) (fs. 1 a 3).
- recurso
- I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
- I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
- I.1.3 En cuanto a las exigencias para la interposición del amparo constitucional
- 1)
- a)
- b)
- ,
- II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
- CI. 1472639 SC, Dirección: Condominio Sutó Dpto. B-201, CALLE Platanillos esq. Cañada Strongest (Santa Cruz de la Sierra)
- II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
- el objeto
- III.1 Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- III.4.
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.5 Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR