Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
Se evidencia la Certificación de 18 de abril de 2007, suscrita por el Secretario General de la Vicepresidencia de la República, la cual establece que en fecha 19 de septiembre de 2006, la referida nota junto a su anexo, fue remitida a la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico-REPAC, para que se dé el tratamiento a través de sus instancias propias (fs. 40).
- recurso
- I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
- I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
- I.1.3 En cuanto a las exigencias para la interposición del amparo constitucional
- 1)
- a)
- b)
- ,
- II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
- CI. 1472639 SC, Dirección: Condominio Sutó Dpto. B-201, CALLE Platanillos esq. Cañada Strongest (Santa Cruz de la Sierra)
- II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
- el objeto
- III.1 Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- III.4.
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.5 Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR