SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
Continúa señalando que la autoridad recurrida, en una declaración pública del día 4 de diciembre, publicada por la Agencia Boliviana de Información (ABI) manifestó que “los constituyentes de la oposición que exigen los dos tercios en la Asamblea Constituyente están malinterpretando la Ley de Convocatoria (…) que en la Ley de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, no dice en todas sus fases (dos tercios), sólo dice que el texto debe ser aprobado por dos tercios de los presentes” (sic).
Prosigue su exposición señalando que estas declaraciones públicas están expresando claramente que toda controversia que ha empantanado el trabajo de la Asamblea Constituyente tiene su origen en un problema de interpretación de la ley, que es facultad privativa y exclusiva del Poder Legislativo, conforme a la atribución primera del art. 59 de la CPE Abrg., concluyendo que ni el “Poder Ejecutivo ni la Asamblea Constituyente pueden pasar por alto esta disposición constitucional, arrogándose atribuciones del órgano legislativo, mucho más si existe una petición expresa para que el Presidente de la República (Poder Ejecutivo), convoque a sesión extraordinaria del Congreso Nacional para considerar una Ley Interpretativa del art. 25 de la Ley 3364 y así se considere un proyecto de ley presentado a través de una iniciativa legislativa ciudadana que no esta siendo tomada en cuenta” (sic).
- recurso
- I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
- I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
- I.1.3 En cuanto a las exigencias para la interposición del amparo constitucional
- 1)
- a)
- b)
- ,
- II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
- CI. 1472639 SC, Dirección: Condominio Sutó Dpto. B-201, CALLE Platanillos esq. Cañada Strongest (Santa Cruz de la Sierra)
- II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
- el objeto
- III.1 Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- III.4.
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.5 Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR