SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.

El art. 96.2 de la LTC, establece que el recurso de amparo constitucional no procede: “…cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”, pues como señala la SC 1620/2003-R de 11 de noviembre: “…se entiende que al haber desaparecido la causa y el objeto en que se fundó el recurso, no puede otorgarse tutela alguna”.