SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 19

         Ahora bien, de la compulsa de antecedentes y en particular de acuerdo al informe cursante de fs. 37 a 39, presentado por los representantes de la autoridad recurrida, se estableció que  mediante nota MPR-DGAJ-UGJ-183/2007, de 30 de marzo, debidamente diligenciada al tenor del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se atendió la reiteración de la solicitud del recurrente de manera fundada y motivada, aspecto que además fue ratificado en la audiencia de amparo constitucional y no fue controvertido ni negado por la parte accionante, por tanto, en la especie, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.4, al haber cesado los efectos del acto denunciado como lesivo al derecho de petición del accionante, la tutela debe ser denegada por existir una causal de improcedencia reglada por el art. 96.2 de la LTC.