SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.1  Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad

Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto, previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 01/2010-R de 25 de marzo y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad debidamente explicados en la S.C. 008/2010-R de 6 de abril entre otras.

En mérito al entendimiento antes citado, a pesar de haberse iniciado la causa constitucional con la anterior constitución, en virtud al principio de aplicación directa de la CPE, corresponde aplicar la norma suprema aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009 y todas las normas pertinentes que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante.