SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
El recurrente manifiesta que el 15 de septiembre de 2006, presentó ante el Presidente de la República en ejercicio, Álvaro García Linera, una petición para que convoque a una reunión extraordinaria de Congreso para tratar un proyecto de Ley Interpretativa del art. 25 de la Ley No. 3364 de 6 de marzo de 2006 (Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente), ley que presentó en calidad de iniciativa legislativa ciudadana, en el marco de los arts. 4 inc. 4) y 71 inc. 3) de la CPE.
Continúa señalando que el 4 de octubre de 2006, mediante nota dirigida a la autoridad ahora recurrida, reiteró y solicitó respuesta a la petición antes mencionada; empero, afirma que pese al seguimiento realizado a ambas notas, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no recibió respuesta alguna.
- recurso
- I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
- I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
- I.1.3 En cuanto a las exigencias para la interposición del amparo constitucional
- 1)
- a)
- b)
- ,
- II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
- CI. 1472639 SC, Dirección: Condominio Sutó Dpto. B-201, CALLE Platanillos esq. Cañada Strongest (Santa Cruz de la Sierra)
- II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
- el objeto
- III.1 Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- III.4.
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.5 Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR