Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5 Análisis del caso de autos
El accionante, denuncia la supuesta falta de respuesta a las peticiones realizadas por el accionante el 15 de septiembre de 2006, ante el Presidente de la República Álvaro García Linera, para que convoque a una reunión extraordinaria de Congreso para tratar un proyecto de Ley Interpretativa del art. 25 de la Ley No. 3364 de 6 de marzo de 2006 (Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente), ley que presentó en calidad de iniciativa legislativa ciudadana, en el marco de los arts. 4 inc. 4) y 71 inc. 3) de la CPE; solicitud que fue reiterada el 4 de octubre de 2006, mediante nota dirigida a la autoridad ahora recurrida.
- recurso
- I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
- I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
- I.1.3 En cuanto a las exigencias para la interposición del amparo constitucional
- 1)
- a)
- b)
- ,
- II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
- CI. 1472639 SC, Dirección: Condominio Sutó Dpto. B-201, CALLE Platanillos esq. Cañada Strongest (Santa Cruz de la Sierra)
- II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
- el objeto
- III.1 Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- III.4.
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.5 Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR