Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 275/2007 de 17 de abril, cursante a fs. 115 a 116 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julio Jorge Salazar Pérez, en representación de Jorge Arturo Valverde Bravo contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, alegando la vulneración de su derecho de petición, citando a este efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. En cuanto a la petición formulada por el recurrente
- I.1.2. En cuanto al fundamento de la petición planteada
- I.1.3 En cuanto a las exigencias para la interposición del amparo constitucional
- 1)
- a)
- b)
- ,
- II.1. En cuanto a la petición dirigida al Presidente de la República en ejercicio
- CI. 1472639 SC, Dirección: Condominio Sutó Dpto. B-201, CALLE Platanillos esq. Cañada Strongest (Santa Cruz de la Sierra)
- II.3. En cuanto a la certificación presentada por la autoridad recurrida
- el objeto
- III.1 Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- III.4.
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.5 Análisis del caso de autos
- Fragmento 19
- APROBAR