SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La autoridad recurrida presentó informe escrito cursante de fs. 162 a 175, señalando lo siguiente: 1) El proceso ordinario de nulidad de contrato que SETAR S.A. sigue contra ALKE & CO (Bolivia) S.A. en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija fue concluido, según informe legal 44/2004 de 9 de junio, emitido por el Gerente de Servicios Legales de la mencionada empresa de Servicios Eléctricos a solicitud de la Contraloría Departamental, mediante nota de 26 de mayo de 2004, durante el desarrollo del trabajo de campo de la auditoría, que señala lo siguiente: El proceso se encuentra con recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia, planteada por ALKE & CO (Bolivia) S.A. debido a que el Auto de Vista emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, fue favorable a SETAR S.A., declarando la nulidad del contrato, en consecuencia la labor del bufete en el proceso se encuentra concluido con la contestación del recurso de casación toda vez que el fallo que emitirá la Corte Suprema de Justicia es inapelable; y, 2) Asimismo, SETAR S.A. procedió a la cancelación total del referido proceso ordinario de nulidad de contrato que se sigue contra ALKE & CO (Bolivia) S.A., en tal virtud, la auditoría se pronunció sobre los desembolsos inherentes a pasajes y viáticos incurridos en el patrocinio del referido proceso, situación que es demostrada y corroborada con los comprobantes de pago por cada instancia, emitiendo el último comprobante de pago el 13 de mayo de 2003, cuyo beneficiario es el bufete Canedo & Asociados, por trámite del recuso de casación consecuentemente se cumplió con todo el procedimiento que la normativa refiere para la emisión de los informes de auditoría que reporten indicios de responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Marco jurisprudencial
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República,
- que los Informes de Auditoría elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
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