SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 27 de mayo de 2008, cursante de fs. 192 vta. a 194 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rafael Pablo Antonio Canedo Daroca contra Osvaldo Gutiérrez Ortíz, Contralor General de la República, representado en la ciudad de Tarija por José Luis Sivila Vargas, Gerente Departamental a. i. de la Contraloría, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Marco jurisprudencial
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República,
- que los Informes de Auditoría elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
- REVOCAR