SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante alega que la autoridad recurrida, hoy demandada incurrió en actos ilegales, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto la Contraloría Departamental efectuó una auditoría a SETAR S.A., la misma que involucró al estudio jurídico que representa, atribuyéndole responsabilidad civil por la suma $us1 479.-, correspondientes a pasajes y viáticos no respaldados en sus respectivos descargos; sin embargo, la referida auditoría se efectuó a un servicio que aún se encuentra en ejecución o vigencia, incumpliendo lo dispuesto por el art. 13 inc. b) de la LACG. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Marco jurisprudencial
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República,
- que los Informes de Auditoría elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
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